Regulación

Sector del vapeo

Legislación sobre el consumo

En España, vapear sólo está prohibido en determinados espacios públicos. La Legislación, de ámbito nacional, relativa al consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, se encuentra contenida en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.
Actualmente está prohibido el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en:
  • Los centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Los centros sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  • Los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
  • Los medios de transporte públicos urbano e interurbano, ferroviario, marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
  • En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
Sólo una Comunidad autónoma tiene una regulación diferenciada al resto de España. En el País Vasco, el régimen de uso de estos dispositivos está equiparado al consumo de tabaco.

Legislación sobre la venta

No existe un régimen específico sobre su venta, salvo que ésta tiene que hacerse necesariamente a mayores de edad y está prohibida su venta a distancia transfronteriza.

Legislación sobre su etiquetado

Según el Real Decreto 579/2017, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, todos los Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina deben:
  • Incluir una lista de todos los ingredientes que contenga el producto en orden descendente y una indicación del contenido de nicotina y su administración por dosis, el número de lote de fabricación y una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños.
  • Llevar la siguiente advertencia sanitaria: «Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su consumo a los no fumadores
  • Incluir un folleto Además, con información sobre:
    1. El uso y el almacenamiento, incluidos la advertencia de que el producto no se recomienda para consumo de jóvenes y no fumadores.
    2. Las contraindicaciones.
    3. Las advertencias a grupos de riesgo específicos.
    4. Los posibles efectos adversos.
    5. La adicción y toxicidad.
    6. Los datos de contacto del fabricante o importador y de una persona física o jurídica en la Unión Europea.

Legislación sobre la publicidad

Viene contenida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.
Según esta Disposición Adicional decimotercera, están prohibidas:
  • Las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información, en la prensa y en demás publicaciones impresas, que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción, con la excepción de las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio de los productos y de las publicaciones que estén impresas y publicadas en terceros países, cuando dichas publicaciones no tengan por destino principal el mercado de la Unión Europea.
  • Las comunicaciones comerciales que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción en la radio.
  • Toda forma de contribución pública o privada a cualquier acto, actividad o individuo que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción y que implique a varios Estados miembros, o tenga lugar en varios Estados miembros, o surta efecto transfronterizos de cualquier otro modo.
  • Las comunicaciones comerciales audiovisuales.
Todo esto, nuevamente, aplica a todo el territorio nacional excepto al País Vasco, donde el régimen prohibitivo de esta publicidad es el mismo que está en vigor para el tabaco.

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